{"id":238,"date":"2017-10-19T14:30:40","date_gmt":"2017-10-19T20:30:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.grupocaht.com\/nuevaweb\/?page_id=238"},"modified":"2021-02-23T11:21:25","modified_gmt":"2021-02-23T14:21:25","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.grupocaht.com\/en\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"<p>Aprobado en el a\u00f1o 2014 seg\u00fan Resoluci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n Gral. de Justicia (IGJ) N\u00b01591<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO I. DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1: <\/strong>Con la denominaci\u00f3n de <strong>Grupo Cooperativo Argentino de Hemostasia y Trombosis<\/strong> se constituye con fecha de hoy una asociaci\u00f3n civil de car\u00e1cter cient\u00edfico son finalidades de lucro; con domicilio legal en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Podr\u00e1 utilizar las siglas Grupo CAHT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2: <\/strong>Sus fines son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Facilitar la obtenci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n en todos los reactivos, m\u00e9todos, materiales y equipos necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Promover la formaci\u00f3n de centros de investigaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Promover los estudios de patolog\u00eda propios de nuestro pa\u00eds, as\u00ed como la continua actualizaci\u00f3n de los conocimientos en la especialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Apoyar el estudio y obtenci\u00f3n de los reactivos obtenidos en algunas especies animales y vegetales en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Confeccionar un registro de todos los recursos humanos y materiales en la Rep\u00fablica Argentina; gestionar el reconocimiento y apoyo al Grupo de todas las organizaciones internacionales y privadas afines a nuestra disciplina, y movilizar todos los recursos para el mantenimiento de la obra propuesta<\/p>\n\n\n\n<p>6) Responder las consultas que, sobre inquietudes, problemas o controversias en aspectos bioqu\u00edmicos y\/o cl\u00ednicos relacionados con el campo de la hemostasia y la trombosis efect\u00faen los miembros del Grupo a la Comisi\u00f3n Directiva. A los fines de evacuar dichas consultas, la Comisi\u00f3n Directiva designar\u00e1 un Comit\u00e9 Asesor <em>ad hoc<\/em>, compuesto por miembros\u00b7 de reconocida trayectoria en la especialidad. La operatoria inicial de este comit\u00e9 y sus posteriores adecuaciones ser\u00e1 establecida por la Comisi\u00f3n Directiva. Se deja constancia que la respuesta ser\u00e1 s\u00f3lo de \u00edndole orientativa y en ninguna medida reflejar\u00e1 un compromiso directo del Grupo CAHT con el caso planteado por el consultante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3: <\/strong>El Grupo CAHT reconoce su adhesi\u00f3n cient\u00edfica con el Grupo Cooperativo Latinoamericano de Hemostasia y Trombosis (Grupo CLAHT) y otras sociedades cient\u00edficas afines.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4:<\/strong> La Asociaci\u00f3n est\u00e1 capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo entre otras cosas, adquirir bienes muebles y\/o inmuebles, enajenar por cualquier causa o t\u00edtulo no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jur\u00eddicos o contratos que tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento, pudiendo operar con instituciones bancarias p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5:<\/strong> El patrimonio se compone de todos los bienes que posee y de los que adquiriera en lo sucesivo por cualquier t\u00edtulo y de los recursos que obtenga por:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Las cuotas que abonen los asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Las rentas de sus bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Todo otro ingreso l\u00edcito acorde con el objeto de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6:<\/strong> Se establecen las siguientes categor\u00edas de Miembros:<\/p>\n\n\n\n<p>a) <strong>Miembros Activos:<\/strong> aquellos profesionales de grado universitario, residentes en el pa\u00eds o temporariamente en el exterior, que trabajen en el \u00e1rea de hemostasia y\/o trombosis y cuyo inter\u00e9s cient\u00edfico profesional est\u00e9 relacionado con los objetivos del Grupo CAHT. Deber\u00e1n manifestar su inter\u00e9s de asociarse por escrito y ser aceptados por la Comisi\u00f3n Directiva, ratificados por la Asamblea Anual Ordinaria, adem\u00e1s de abonar la cuota social. Tendr\u00e1n derecho a voz y voto en las Asambleas, y podr\u00e1n ser elegidos para integrar los \u00f3rganos sociales, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 2 (dos) a\u00f1os de su ingreso como Miembros Activos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) <strong>Miembros Honorarios:<\/strong> los que en atenci\u00f3n a los servicios prestados a la Asociaci\u00f3n o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva o de un 20% de los Miembros Activos en condiciones de votar. La pertenencia a esta categor\u00eda es una menci\u00f3n honor\u00edfica. Los Miembros Honorarios tendr\u00e1n los mismos derechos que los Activos y estar\u00e1n eximidos del pago de la cuota societaria. Esta categor\u00eda incluye a los Miembros Fundadores, es decir, aquellos miembros firmantes del acto constitutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) <strong>Miembros Adherentes:<\/strong> aquellos que no posean grado universitario, trabajen en el \u00e1rea de hemostasia y\/o trombosis y muestren inter\u00e9s cient\u00edfico y profesional relacionado con los objetivos del CAHT. Deber\u00e1n manifestar su inter\u00e9s de asociarse por escrito, ser aceptados por la Comisi\u00f3n Directiva y ratificados por la Asamblea Anual Ordinaria, adem\u00e1s de pagar la cuota social. Tendr\u00e1n derecho a voz y voto en las Asambleas, pero no podr\u00e1n ser elegidos para integrar los \u00f3rganos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7:<\/strong> Aquellos profesionales que deseen integrar el Grupo CAHT como Miembros Activos o Adherentes deber\u00e1n presentar una solicitud, acompa\u00f1ada de Curr\u00edculum Vitae, avalada por un Miembro Activo del Grupo CAHT con la cuota societaria al d\u00eda o por un Miembro Honorario. Dicha solicitud ser\u00e1 analizada en reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva, la cual, de no mediar impedimentos, aceptar\u00e1 el ingreso del postulante como Miembro Activo o Adherente, seg\u00fan corresponda. Esta aceptaci\u00f3n ser\u00e1 notificada al interesado por correo postal y\/o electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>La incorporaci\u00f3n de un nuevo miembro al Grupo CAHT quedar\u00e1 confirmada una vez que el mismo haga efectivo el pago de la cuota societaria correspondiente al a\u00f1o de ingreso. La aceptaci\u00f3n de un nuevo miembro del Grupo ser\u00e1 ratificada en la Asamblea Anual Ordinaria. En el eventual caso de que la Asamblea rechazara, por motivos fundamentados, la incorporaci\u00f3n del nuevo miembro, el mismo perder\u00e1 la condici\u00f3n de tal, no teniendo derecho a compensaci\u00f3n alguna, salvo la devoluci\u00f3n, sin intereses, del importe abonado en concepto de cuota social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8:<\/strong> Los Miembros Activos y Adherentes tienen los siguientes deberes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cumplir con lo expresado por el presente Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cumplir las resoluciones que se adopten por los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9:<\/strong> Son derechos de los miembros<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Activos y Honorarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales, para lo cual deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad de seis (6) meses a la fecha del cierre del padr\u00f3n y no adeudar cuotas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ser elegidos para integrar los \u00f3rganos sociales. Siempre que al momento de su elecci\u00f3n, tuvieran una antig\u00fcedad de dos (2) a\u00f1os y que no adeudaran cuotas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Adherentes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales, para lo cual deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad de seis (6) meses a la fecha del cierre del padr\u00f3n y no adeudar cuotas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10:<\/strong> Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias -si las hubiera- ser\u00e1n fijadas por la Asamblea Ordinaria. A todos los efectos estatutarios y administrativos, las cuotas se establecer\u00e1n en aportes anuales, que podr\u00e1n integrarse anticipadamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11:<\/strong> Perder\u00e1 su car\u00e1cter de Miembro quien hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o de cualquier contribuci\u00f3n establecida, ser\u00e1 notificado fehacientemente de su obligaci\u00f3n de ponerse al d\u00eda con la Tesorer\u00eda. Pasado un mes de la notificaci\u00f3n sin que hubiera regularizado su situaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 declarar la cesant\u00eda del Miembro moroso. Se perder\u00e1 tambi\u00e9n el car\u00e1cter de Miembro por fallecimiento, renuncia o expulsi\u00f3n. Las renuncias a la Asociaci\u00f3n deber\u00e1n ser presentadas por escrito a la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 aplicar a los asociados las siguientes sanciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Apercibimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Amonestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Suspensi\u00f3n: cuyo plazo m\u00e1ximo no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Suspensi\u00f3n preventiva, con recomendaci\u00f3n de expulsi\u00f3n por la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones se graduar\u00e1n de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas o de la Comisi\u00f3n Directiva<\/p>\n\n\n\n<p>2) lnconducta notoria<\/p>\n\n\n\n<p>3) Hacer voluntariamente da\u00f1o a la Asociaci\u00f3n, provocar des\u00f3rdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones disciplinarias a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n Directiva, previo descargo del inculpado, el cual podr\u00e1 ofrecer todas las pruebas que entienda hacen a su derecho. En todos los casos el afectado podr\u00e1 imponer -dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas de notificado de la sanci\u00f3n- el recurso de apelaci\u00f3n ante la primera Asamblea que se celebre. La interposici\u00f3n del recurso tendr\u00e1 efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n o Fiscalizaci\u00f3n, podr\u00e1 ser suspendido por dicho \u00d3rgano en ese car\u00e1cter, hasta tanto resuelva su situaci\u00f3n la Asamblea respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La expulsi\u00f3n de un asociado s\u00f3lo podr\u00e1 ser resuelta por la Asamblea General, con dos terceras partes de los votos presentes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO IV: DE LA COMISION DIRECTIVA Y REVISORA DE CUENTAS.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12:<\/strong> La Asociaci\u00f3n ser\u00e1 dirigida y administrada por una <strong>Comisi\u00f3n Directiva<\/strong> integrada por <strong>ocho (8) miembros<\/strong>. Los cargos a cubrir ser\u00e1n: <strong>Presidente, dos Coordinadores asociados, Tesorero, Secretario, Vocal 1ero, Vocal 2do y Vocal 3ero<\/strong>. Se elegir\u00e1n adem\u00e1s <strong>tres vocales<\/strong> como miembros <strong>suplentes<\/strong> con igual mandato. Todos los cargos ser\u00e1n <em>ad honorem<\/em> y no podr\u00e1n tener sus ocupantes inter\u00e9s lucrativo personal en los resultados econ\u00f3micos de las actividades de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13:<\/strong> El mandato de los componentes de la Comisi\u00f3n Directiva ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. Despu\u00e9s de dos (2) mandatos sucesivos de un Miembro, deber\u00e1 transcurrir al menos un mandato para poder ser nuevamente elegido para el mismo cargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14:<\/strong> Habr\u00e1 un \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n, denominado <strong>Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas<\/strong>, compuesta de <strong>dos (2) miembros titulares<\/strong> y un miembro suplente, con mandato por dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15:<\/strong> En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo, el mismo quedar\u00e1 vacante. En el supuesto caso de que la vacante transitoria o permanente fuera la del Presidente, \u00e9ste ser\u00e1 reemplazado en sus funciones por cualquiera de los Coordinadores Asociados o Vocales, seg\u00fan resuelva la propia Comisi\u00f3n Directiva por mayor\u00eda simple de votos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16:<\/strong> Si el n\u00famero de miembros de la Comisi\u00f3n Directiva quedare reducido a menos de la mayor\u00eda absoluta del total, los restantes deber\u00e1n convocar a Asamblea dentro de los quince (15) d\u00edas, para celebrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, a los efectos de su integraci\u00f3n. En caso de vacancia total del cuerpo, el \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n cumplir\u00e1 dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos casos, el \u00f3rgano que efect\u00faa la convocatoria tendr\u00e1 todas las facultades inherentes a la celebraci\u00f3n de la Asamblea o de los comicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17:<\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva se reunir\u00e1 al menos una vez cada dos (2) meses, el d\u00eda y hora que determine en su primera reuni\u00f3n anual y adem\u00e1s, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n o a pedido de dos (2) miembros de dicha comisi\u00f3n o si se lo requiere el <em>qu\u00f3rum<\/em> de m\u00e1s de la mitad de los socios. Sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos y con constancia de que todos sus miembros han sido anoticiados de la reuni\u00f3n. En caso de empate, el voto del Presidente valdr\u00e1 doble.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18:<\/strong> Son atribuciones y deberes de la <strong>Comisi\u00f3n Directiva<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; cumplir y hacer cumplir los objetivos del Grupo mencionados en el presente Estatuto y los reglamentos internos, interpret\u00e1ndolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea m\u00e1s pr\u00f3xima que se celebre.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ejercer la administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Convocar a Asambleas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Resolver la admisi\u00f3n de los que soliciten ingresar como socios.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n. Todos estos documentos deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 28, para la convocatoria de Asambleas ordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del C\u00f3digo Civil, aplicables a su car\u00e1cter jur\u00eddico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles y constituci\u00f3n de grav\u00e1menes sobre estos, en que ser\u00e1 necesario la previa autorizaci\u00f3n por parte de una Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deber\u00e1n ser presentadas a la Inspecci\u00f3n General de Justicia, a los efectos determinados en el Art. 10 inciso a) de la ley 22315, sin cuyo requisito no podr\u00e1n entrar en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Disponer que se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Establecer los beneficios sociales para los socios y las condiciones en que se otorgan.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Convocar a los miembros fundadores y ex-presidentes, dada su trayectoria y experiencia, en caso de considerarlo propicio para consultarlos sobre aspectos \u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19:<\/strong> El <strong>\u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n<\/strong> tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Examinar los libros y documentaci\u00f3n contable respaldatoria de los asientos, fiscalizando la administraci\u00f3n, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, t\u00edtulos y valores, por lo menos cada seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Comunicar en forma inmediata a la Comisi\u00f3n Directiva cuando observara alguna anomal\u00eda, pudiendo requerir al efecto una reuni\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Asistir a las sesiones de Comisi\u00f3n Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no comput\u00e1ndose su asistencia a los efectos del <em>qu\u00f3rum<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Anualmente dictaminar\u00e1 sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisi\u00f3n Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisi\u00f3n Directiva, previa intimaci\u00f3n fehaciente a la misma por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspecci\u00f3n General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de Fiscalizaci\u00f3n cuidar\u00e1 de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administraci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20:<\/strong> El cargo de miembro del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n es incompatible con cualquier otro en la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO V: DEL PRESIDENTE<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21:<\/strong> El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las atribuciones y deberes siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ejercer la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Citar a las Asambleas, convocar a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y presidir \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Tendr\u00e1 derecho a voto en las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y en caso de empate votar\u00e1 nuevamente para desempatar.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea y de las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Autorizar con el Tesorero la cuenta de Gastos, firmando en forma conjunta los documentos de Tesorer\u00eda, as\u00ed como los contratos, de acuerdo con lo resuelto por la Comisi\u00f3n Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva cuando se altere el orden debido.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Velar por la buena marcha y administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Sancionar a los empleados que no cumplan con sus deberes y adoptar resoluciones, en los casos no previstos. En ambos casos, lo har\u00e1 <em>ad refer\u00e9ndum<\/em> de la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Designar al Secretario y Tesorero.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO VI. DEL SECRETARIO<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22:<\/strong> El Secretario, o qui\u00e9n lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Redactar las actas respectivas, las que asentar\u00e1 en el libro correspondiente y firmar\u00e1 con el Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda documentaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Convocar a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Llevar al d\u00eda el Libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO VII. DEL TESORERO<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23:<\/strong> El Tesorero, o qui\u00e9n lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de los Asociados, supervisando todo lo relacionado con la percepci\u00f3n de las cuotas sociales y las sumas dinerarias que por cualquier concepto reciba la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Llevar los libros de contabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Presentar a la Comisi\u00f3n Directiva balances trimestrales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva, ser\u00e1n sometidos a la Asamblea Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Firmar con el Presidente los documentos de Tesorer\u00eda, efectuando los pagos autorizados por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Efectuar, en una cuenta bancaria a nombre de la Asociaci\u00f3n y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los dep\u00f3sitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisi\u00f3n Directiva para afrontar pagos comunes o los gastos de urgencia.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Cuando el Tesorero y\/o el Presidente residieren de modo permanente o se encontraren transitoriamente fuera del radio de la ciudad asiento de la sede social de la entidad, podr\u00e1n \u00e9stos autorizar a otra persona perteneciente a la Comisi\u00f3n Directiva a realizar las operaciones bancarias aludidas en el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Dar cuenta del estado econ\u00f3mico de la Entidad a la Comisi\u00f3n Directiva y al \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n, toda vez que \u00e9stos lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO VIII: DE LOS COORDINADORES ASOCIADOS Y VOCALES.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24:<\/strong> Corresponde a los Coordinadores Asociados:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Desempe\u00f1ar las comisiones y tareas que la Comisi\u00f3n Directiva les conf\u00ede.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia temporaria o definitiva, si as\u00ed lo resolviera la propia Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25:<\/strong> Corresponde a los Vocales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Desempe\u00f1ar las tareas encomendadas por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Reemplazar a los Coordinadores Asociados, al Secretario o al Tesorero en casos de ausencia transitoria, con las mismas atribuciones y deberes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO IX: DE LAS ASAMBLEAS.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26:<\/strong> Habr\u00e1 dos clases de asambleas generales, <strong>ordinarias<\/strong> o <strong>extraordinarias<\/strong>. Las Asambleas Ordinarias tendr\u00e1n lugar <strong>una vez al a\u00f1o<\/strong> dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura ser\u00e1 el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o y en ella se deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva (Presidente, Coordinadores Asociados, Vocales) y del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n (titulares y suplentes).<\/p>\n\n\n\n<p>c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Tratar los asuntos propuestos por un m\u00ednimo del cinco por ciento (5%) de los socios y presentadas a la Comisi\u00f3n Directiva, dentro de los sesenta (60) d\u00edas de cerrado el ejercicio social.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Aprobar el presupuesto del pr\u00f3ximo per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Establecer las l\u00edneas fundamentales de actuaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n encaminadas al cumplimiento de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los socios.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Aprobar las modificaciones del Estatuto de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Ratificar (o eventualmente rechazar) los nuevos socios aceptado por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Disolver y liquidar la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27:<\/strong> La Asamblea Extraordinaria ser\u00e1 convocada siempre que la Comisi\u00f3n Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n o el veinte por ciento (20%) de los Miembros Activos y Adherentes en condiciones de votar, mediante escrito dirigido a la Comisi\u00f3n Directiva, en el cual se expondr\u00e1 razonadamente el motivo de la convocatoria solicitada y el orden del d\u00eda que se propone. Estos pedidos deber\u00e1n ser resueltos dentro de los treinta (30) d\u00edas de formulados. Si no se tomase en consideraci\u00f3n la solicitud o se negare infundadamente, podr\u00e1 requerirse en los mismos t\u00e9rminos y procedimientos al \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n quien la convocar\u00e1, o se proceder\u00e1 de conformidad con lo que determine el art\u00edculo 10 inciso e) de la ley 22.315 o norma que en el futuro lo reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28:<\/strong> Las Asambleas ser\u00e1n <strong>convocadas<\/strong> por la Comisi\u00f3n Directiva, a trav\u00e9s de circulares remitidas a los asociados a sus domicilios registrados ante el Grupo CAHT, <strong>con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n<\/strong>, consignando lugar y fecha de realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Directiva pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n, el Orden del D\u00eda pertinente y toda otra documentaci\u00f3n debidamente establecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se sometan a consideraci\u00f3n de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de los socios con un m\u00ednimo de anticipaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29:<\/strong> Las Asambleas se celebrar\u00e1n v\u00e1lidamente, a\u00fan en los casos de reforma al Estatuto o disoluci\u00f3n de la Entidad, con la presencia de la mayor\u00eda absoluta de los socios con derecho a voto. En caso de no lograrse ese <em>qu\u00f3rum<\/em>, transcurrida media hora podr\u00e1 sesionar con los Miembros presentes. Ser\u00e1n presididas por el Presidente o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia s\u00f3lo tendr\u00e1 voto en caso de empate.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30:<\/strong> Las resoluciones de la Asamblea se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos presentes, salvo los casos en que este Estatuto exija otra proporci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se sometan a consideraci\u00f3n de la Asamblea reformas al Estatuto, s\u00f3lo podr\u00e1n aprobarse con dos tercios de los votos de los socios presentes en la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Miembros que se incorporen una vez iniciado el acto, s\u00f3lo tendr\u00e1n voto en los puntos a\u00fan no resueltos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para considerar la inclusi\u00f3n de un punto en el Orden del D\u00eda la misma se someter\u00e1 a votaci\u00f3n y s\u00f3lo se adoptar\u00e1 si se encontrara presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporaci\u00f3n del tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan socio podr\u00e1 tener m\u00e1s de un voto y los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n no podr\u00e1n votar en asuntos relacionados a su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO X. DE LA ELECCI\u00d3N DE AUTORIDADES.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31:<\/strong> Los Miembros de la Comisi\u00f3n Directiva se eligen cada dos (2) a\u00f1os. La Comisi\u00f3n Directiva se constituir\u00e1 en Junta Electoral teniendo a su cargo todo lo concerniente a la elecci\u00f3n y al acto electoral. Esta facultad es indelegable. En su car\u00e1cter de Junta Electoral, la Comisi\u00f3n Directiva convocar\u00e1 a elecciones mediante un bolet\u00edn informativo enviado a todos los socios que consignar\u00e1 <strong>la fecha<\/strong> del acto eleccionario, <strong>transcribir\u00e1 los art\u00edculos del estatuto correspondientes a la elecci\u00f3n <\/strong>de autoridades, la <strong>lista de socios en condiciones de votar<\/strong> y la de <strong>aquellos en condiciones de ocupar cargos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ejercer el derecho al voto no deber\u00e1n adeudarse cuotas societarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la elecci\u00f3n de miembros de Comisi\u00f3n Directiva y \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n se establece el sistema de <strong>lista completa<\/strong> y resultar\u00e1 elegida la que obtenga mayor cantidad de votos. Para la confecci\u00f3n de las listas se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En las listas presentadas deber\u00e1n constar <strong>apellido y nombre<\/strong> de los postulantes, <strong>n\u00famero de documento, firma y cargo<\/strong> al que se propone.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las listas deber\u00e1n ser remitidas a la Comisi\u00f3n Directiva desde la convocatoria a elecciones y hasta treinta (30) d\u00edas antes del acto eleccionario. Los postulantes a un cargo electivo deber\u00e1n hacer llegar a la Comisi\u00f3n Directiva, sus antecedentes profesionales y propuestas para el ejercicio del mismo, con la antelaci\u00f3n que \u00e9sta lo determine y de tal manera que le permita darle difusi\u00f3n, dentro de los plazos establecidos en el presente Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Vencido el plazo de presentaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Directiva dispondr\u00e1 de un plazo de diez (10) d\u00edas para oficializar las listas recibidas que se ajusten a la reglamentaci\u00f3n y comunicarlo a los asociados. <strong>Si uno<\/strong> o m\u00e1s de los postulantes <strong>no re\u00fane los requisitos<\/strong> estatutarios, <strong>la lista no ser\u00e1 oficializada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>d) Se dispone de un plazo de cinco (5) d\u00edas para la presentaci\u00f3n de eventuales reclamos por la denegatoria de una lista. Los mismos deber\u00e1n presentarse por escrito con la firma de todos sus integrantes. Estos reclamos deber\u00e1n resolverse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32:<\/strong> Para ejercer el derecho de voto, el asociado en condiciones de votar deber\u00e1 hacerlo personalmente, en el sitio y en el horario oportunamente establecidos por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33:<\/strong> El voto por correo ser\u00e1 admisible. En este caso el voto deber\u00e1 remitirse en doble sobre, el exterior firmado y destacando la palabra &#8220;<strong>voto<\/strong>&#8221; y el interior no identificable. En este caso s\u00f3lo ser\u00e1n tenidos en cuenta aquellos votos recibidos en la <strong>sede<\/strong> del CAHT <strong>hasta veinticuatro horas (24 hs.)<\/strong> antes del d\u00eda del comicio, y <strong>en el sitio<\/strong> del comicio <strong>hasta el cierre de la acreditaci\u00f3n<\/strong> de los socios para la votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34:<\/strong> Toda vez que se convoque a Asamblea General <strong>se publicar\u00e1 un padr\u00f3n<\/strong> de los asociados en <strong>condiciones de participar y votar<\/strong>, el que ser\u00e1 <strong>exhibido en la sede<\/strong> con <strong>treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n<\/strong> a la fecha de la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Miembros podr\u00e1n efectuar consultas y reclamos dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes (es decir hasta 15 d\u00edas corridos antes de la Asamblea), los que deber\u00e1n resolverse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. <strong>No se excluir\u00e1 del padr\u00f3n<\/strong> a quienes, pese a no estar al d\u00eda con el pago de su cuota social, no hubieran sido efectivamente cesanteados. Sin embargo, <strong>s\u00f3lo<\/strong> podr\u00e1n ejercer sus derechos societarios en la Asamblea, <strong>si abonan la deuda pendiente<\/strong>, hasta <strong>una hora antes<\/strong> del horario de la convocatoria a la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO XI. DISOLUCI\u00d3N.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35:<\/strong> La Asamblea no podr\u00e1 decretar la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n sino con el voto de las <strong>dos terceras partes de los miembros<\/strong> de la entidad. De hacerse efectiva la disoluci\u00f3n se designar\u00e1n los liquidadores que podr\u00e1n ser la misma Comisi\u00f3n Directiva o cualquier otra comisi\u00f3n de asociados que la Asamblea designe. El \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1 vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. Una vez pagadas todas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinar\u00e1 a Entidades Cient\u00edficas del pa\u00eds que gocen de personer\u00eda jur\u00eddica y est\u00e9n exentas y reconocidas por la AFIP, u organismo que en el futuro lo reemplace, o a poder de la Naci\u00f3n, Provincias o Municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>La destinataria del remanente de bienes ser\u00e1 designada por la Asamblea de disoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 36:<\/strong> Fac\u00faltese expresamente al Presidente, Coordinadores Asociados y Secretario para considerar, proponer o aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente Estatuto.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprobado en el a\u00f1o 2014 seg\u00fan Resoluci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n Gral. de Justicia (IGJ) N\u00b01591 T\u00cdTULO I. DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL. 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